- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la educación sobre la diabetes debe incluir tanto a la persona que tiene la enfermedad como a su familia, para que juntos puedan llevar una vida más saludable. Así se evita que el enfermo se sienta solo, se cuida mejor y se puede prevenir que otros familiares también desarrollen diabetes. Para lograrlo, se crearán materiales educativos (como folletos, videos o información por teléfono e internet) que expliquen cómo vivir mejor con esta condición. También se pueden usar otros medios que ayuden a cumplir con este objetivo.
Texto oficial
Artículo 11.- La educación terapéutica debe incluir a la persona con Diabetes y a su familia, para propiciar un estilo de vida saludable en su entorno inmediato, que aminore la percepción de aislamiento del enfermo, aumente la eficacia en su propio tratamiento y contribuya a prevenir o retrasar la aparición de nuevos casos de Diabetes. Entre otros, se generarán materiales educativos sobre la materia para ser comunicados a la población en general a través de medios escritos, telefónicos y electrónicos, sin demérito de cualquier otro que se considere adecuado para el cumplimiento de los fines que establece este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.