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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la educación sobre la diabetes debe incluir tanto a la persona que tiene la enfermedad como a su familia, para que juntos puedan llevar una vida más saludable. Así se evita que el enfermo se sienta solo, se cuida mejor y se puede prevenir que otros familiares también desarrollen diabetes. Para lograrlo, se crearán materiales educativos (como folletos, videos o información por teléfono e internet) que expliquen cómo vivir mejor con esta condición. También se pueden usar otros medios que ayuden a cumplir con este objetivo.

Texto oficial

Artículo 11.- La educación terapéutica debe incluir a la persona con Diabetes y a su familia, para propiciar un estilo de vida saludable en su entorno inmediato, que aminore la percepción de aislamiento del enfermo, aumente la eficacia en su propio tratamiento y contribuya a prevenir o retrasar la aparición de nuevos casos de Diabetes. Entre otros, se generarán materiales educativos sobre la materia para ser comunicados a la población en general a través de medios escritos, telefónicos y electrónicos, sin demérito de cualquier otro que se considere adecuado para el cumplimiento de los fines que establece este artículo.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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