- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que las instituciones de salud en la CDMX deben crear programas permanentes para informar a las mujeres sobre la diabetes gestacional (la que da durante el embarazo). Estos programas tienen que explicar claramente cuáles son los factores de riesgo, como tener sobrepeso o antecedentes familiares, basándose en lo que dice la ciencia médica más actual.
Texto oficial
Artículo 14.- Respecto a la Diabetes gestacional, las Instituciones Integrantes del sistema de Salud implementarán programas públicos permanentes para proporcionar información suficiente, entre la población femenina del Distrito Federal, acerca de factores de riesgo de esta enfermedad, que se determinen conforme a los avances de la ciencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.