- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, siguiendo las reglas oficiales, le hará a todas las embarazadas que vayan a sus centros de salud una prueba de glucosa (la llamada “curva”) después de las 14 semanas de embarazo. Si no se la hicieron antes, obligatoriamente se la deben aplicar entre la semana 24 y 26, usando la prueba de tamiz de glucosa. Es para detectar a tiempo la diabetes gestacional y cuidar su salud y la del bebé.
Texto oficial
Artículo 15.- La Secretaría, conforme a los procedimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y en las Normas Técnicas del Distrito Federal, practicará a todas las pacientes embarazadas que acudan a sus instalaciones para recibir atención médica, una primera prueba de curva de tolerancia a la glucosa, una vez cumplidas las 14 semanas de gestación; en todo caso deberá practicarse entre las semanas 24 y 26 de gestación una de tamiz de glucosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.