- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para evitar o retrasar la diabetes tipo 2, los hospitales y centros de salud deben darle seguimiento periódico a todas las mujeres de la Ciudad de México que hayan tenido diabetes durante el embarazo (diabetes gestacional) o que hayan tenido bebés muy grandes (macrosómicos). Ese chequeo se hará con las cartillas de salud en el primer nivel de atención (como consultorios o centros de salud básicos). Toda la información que se junte se guardará en una base de datos, pero deben cuidar que su uso cumpla con las leyes de transparencia y de protección de datos personales de la Ciudad de México, para que tu información esté segura y no se mal use.
Texto oficial
Artículo 16.- A efecto de prevenir o retrasar el desarrollo de la Diabetes tipo 2, las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud, deberán establecer el seguimiento periódico, a través de las cartillas de salud en el primer nivel a todas las mujeres capitalinas con antecedente de Diabetes gestacional, o que sus productos hayan sido macrosómicos. Dicho seguimiento se realizará a través de una base de datos que deberá regir su actuar en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal así como a la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal. CAPÍTULO IV OTROS TIPOS DE DIABETES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.