- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un tipo de diabetes que no sea el que ya cubren las reglas anteriores de esta ley, se debe atender según lo que digan las Normas Oficiales Mexicanas (las reglas de salud a nivel nacional) y las normas técnicas de la Ciudad de México. Si esas normas no dicen nada sobre tu caso, entonces los doctores te tratarán siguiendo los pasos y métodos médicos más nuevos que existan, basados en los avances de la ciencia. Esto aplica tanto para las diabetes que ya se conocen como para las que puedan aparecer en el futuro.
Texto oficial
Artículo 17.- Los tipos de Diabetes diferentes a los regulados en los Capítulos anteriores que existan o que surjan, serán tratados conforme lo dispongan las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas del Distrito Federal y, en su defecto, conforme a los procedimientos y protocolos médicos que se implementen con base en los avances científicos. TÍTULO TERCERO FORMACIÓN DE LA CULTURA SOBRE LA DIABETES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.