- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Sistema de Salud de la Ciudad de México debe darle prioridad a la atención de la diabetes. Esto significa que todas las personas e instituciones que forman parte de ese sistema, cada quien en su área, tienen que usar dinero, servicios y crear programas para prevenir, tratar y controlar esta enfermedad. En pocas palabras, es una ley que obliga a que se tomen acciones serias contra la diabetes.
Texto oficial
Artículo 2.- La atención a la Diabetes, es prioritaria para el Sistema de Salud del Distrito Federal, por lo que sus integrantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, destinarán el presupuesto, servicios, medidas y políticas públicas, que contribuyan a hacer efectivos su prevención, tratamiento y control.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.