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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define varios términos importantes para entender la ley. **Actividad física** es cualquier movimiento que haces a propósito, como caminar o levantar cosas, que quema más energía de la que tu cuerpo gasta en reposo. **Alimentación** no solo es comer, sino todo el proceso biológico y social que incluye obtener los nutrientes que necesitas y también sentir satisfacción al hacerlo. **Análisis de glucosa capilar** es la prueba que una persona con diabetes se hace en casa o en el trabajo con un aparato portátil, siguiendo las indicaciones de su médico. **Control** significa checar tus resultados, ver si estás cumpliendo tus metas de glucosa y ajustar tu tratamiento con medicinas y otros cuidados para lograrlo. **Detección** es buscar activamente a personas que tienen diabetes sin saberlo o que tienen niveles alterados de azúcar.

Texto oficial

Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Actividad física: a cualquier movimiento voluntario producido por la contracción del músculo esquelético, que tiene como resultado un gasto energético que se añade al metabolismo basal. II. Alimentación: al conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos relacionados con la ingestión de alimentos mediante el cual el organismo obtiene del medio los nutrimentos que necesita, así como las satisfacciones intelectuales, emocionales, estéticas y socioculturales que son indispensables para la vida humana plena. III. Análisis de glucosa capilar: al análisis de glucosa que las personas con Diabetes o sus cuidadores realizan con ayuda de un medidor portátil y tiras reactivas en su casa lugar de trabajo, escuela o cualquier otro lugar diferente a un Centro de Salud u Hospital, de acuerdo a las indicaciones de su Médico; IV. Consejo de Salud del Distrito Federal: al Consejo integrado en términos de los artículos 22 y 23 de la Ley de Salud del Distrito Federal; V. Control: al proceso de monitorear los resultados en relación con los planes, diagnosticando la razón de las desviaciones y efectuando los ajustes necesarios y el tratamiento farmacológico y no farmacológico de manera que logren los objetivos de control glucémico acordados en un periodo de tiempo establecido; VI. Curva de tolerancia a la glucosa: prueba mediante la cual se observa el comportamiento de glucosa en sangre en tres tiempos: en ayuno, una hora después de ingerir 50 gramos de glucosa y a las dos horas de ésta; VII. Detección: a la búsqueda activa de personas con Diabetes no diagnosticada o bien con alteración de la glucosa; VIII. Diabetes mellitus: comprende a un grupo heterogéneo de enfermedades sistémicas, crónicas, de causa desconocida, con grados variables de predisposición hereditaria y la participación de diversos factores ambientales que afectan al metabolismo intermedio de los hidratos de carbono, proteínas y grasas que se asocian fisiopatológicamente con una deficiencia en la cantidad, cronología de secreción y/o en la acción de la insulina. IX. Diabetes tipo 1: al tipo de Diabetes en la que existe destrucción de células beta del páncreas, generalmente con deficiencia absoluta de insulina. X. Diabetes tipo 2: al tipo de Diabetes en la que se presenta resistencia a la insulina y en forma concomitante una deficiencia en su producción, puede ser absoluta o relativa; XI. Diabetes gestacional: a la alteración en el metabolismo de los hidratos de carbono que se detecta por primera vez durante el embarazo, ésta traduce una insuficiente adaptación a la insulino resistencia que se produce en la gestante; XII. Factor de Riesgo: al atributo o exposición de una persona, una población o el medio, que están asociados a la probabilidad de la ocurrencia de un evento; XIII. Glucemia anormal de ayuno: El resultado de un análisis clínico que arroja como resultado 100 a 125.9 miligramos por decilitro; XIV. Grupo de ayuda mutua: Conjunto de personas que comparten una enfermedad o situación de salud específica, y que se reunen para conseguir cambios sociales y/o personales. Estos grupos enfatizan la interacción personal, proporcionan ayuda material o emocional y promueven valores en salud. XV. Instituciones Integrantes del Sistema de Salud: las dependencias, órganos descentralizados y desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como los mecanismos de coordinación de acciones que se suscriban con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal; XVII. Ley: a la Ley de Salud del Distrito Federal; XVIII. Macrosómico: bebé con peso mayor a 4 kilogramos al momento de su nacimiento; XIX. Nutrimento: a cualquier sustancia incluyendo a las proteínas, aminoácidos, grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) consumida normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica que proporciona energía; o es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o cuya carencia haga que produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos. XX. Obesidad: a la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, la cual se determina cuando en las personas adultas existe un IMC igual o mayor a 30 kg/m2 y en las personas adultas de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m2 . En menores de 19 años la obesidad se determina cuando el IMC se encuentra desde la percentila 95 en adelante, de las tablas de IMC para edad y sexo de la Organización Mundial de la Salud. XXI. Persona en riesgo: a la que presenta uno o varios factores para llegar a desarrollar Diabetes; XXII. Prevalencia: la proporción de personas que en un área geográfica y periodo de tiempo establecidos sufren una determinada enfermedad. Se calcula dividiendo el número de individuos que padecen el trastorno por el del número total de habitantes del área considerada, incluyendo a los que lo padecen; XXIII. Prevención: a la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales a causa de la Diabetes o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas; XXIV. Productos light a todos aquellos alimentos que según las Normas Oficiales Mexicanas tengan una reducción de calorías en comparación a otros productos de la misma denominación XXV. Programa: al Programa General de Salud del Distrito Federal; XXVI. Programa Específico: al propuesto por las instituciones que integran el Sistema de Salud del Gobierno del Distrito Federal, acorde con el Programa General, dirigido a un sector determinado de la población, realizado en coordinación con la Secretaría de Salud; XXVII. Resistencia a la insulina: al estado, cuando se presentan niveles de glucosa en sangre mayores que los normales, pero no suficientemente altos para diagnosticar Diabetes. Cuando se presenta Glucosa Anormal en Ayuno e Intolerancia a la Glucosa, alteraciones que pueden presentarse en forma aislada o bien de manera combinada XXVIII. Secretaría: A la Secretaría de Salud del Distrito Federal; XXIX. Secretaría de Educación: A la Secretaría de Educación del Distrito Federal; XXX. Sistema de Salud: Al Sistema de Salud del Distrito Federal integrado en términos del artículo 13 de la Ley de Salud del Distrito Federal; XXXI. Sobrepeso: a la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, siempre y cuando el índice de masa corporal (IMC) sea igual o superior a 25 kilogramos por metro cuadrado en adultos. En los niños, el tope superior está en función de edad, peso y talla; XXXII. Tamiz de glucosa: prueba mediante la cual se observa el comportamiento de glucosa en sangre, en ayuno y una hora después de ingerir 50g de glucosa; XXXIII. Trastornos de la conducta alimentaria: a las perturbaciones emocionales individuales que constituyen graves anormalidades en la ingesta de alimentos; XXXIV. UNEMES: a las Unidades Médicas de Atención Especializada, y XXXV. Cartilla Metabólica: documento que llevará la información básica de la población del Distrito Federal, medición de glucosa, edad, peso y talla, antecedentes heredo- familiares, presión arterial y perfil de lípidos.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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