- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 4 dice que quienes cuidan que se cumpla esta ley son las instituciones que forman parte del Sistema de Salud, como los hospitales públicos y centros de salud. Cada una de esas instituciones debe actuar según lo que le toque hacer, de acuerdo con esta ley y otras reglas como la Ley General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México y las Normas Oficiales Mexicanas. En pocas palabras, el gobierno y sus dependencias de salud son los encargados de vigilar que todos sigan estas reglas.
Texto oficial
Artículo 4.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente ordenamiento, corresponde a las Instituciones integrantes del Sistema de Salud, en el ámbito de competencia que les atribuye esta Ley, la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas aplicables que emita el Gobierno del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.