- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría se encargará de hacer el plan especial sobre el tema, pero no lo hará sola. Para eso, va a trabajar junto con todas las instituciones que forman parte del Sistema de Salud, y también pedirá consejo y orientación al Consejo. En pocas palabras, es un trabajo en equipo donde la Secretaría dirige, pero todos colaboran y dan su opinión para crear ese programa.
Texto oficial
Artículo 5.- La Secretaría coordinará la elaboración del Programa Específico en la materia, para tal efecto, contará con la participación de las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud y la asesoría del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.