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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encargará de hacer el plan especial sobre el tema, pero no lo hará sola. Para eso, va a trabajar junto con todas las instituciones que forman parte del Sistema de Salud, y también pedirá consejo y orientación al Consejo. En pocas palabras, es un trabajo en equipo donde la Secretaría dirige, pero todos colaboran y dan su opinión para crear ese programa.

Texto oficial

Artículo 5.- La Secretaría coordinará la elaboración del Programa Específico en la materia, para tal efecto, contará con la participación de las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud y la asesoría del Consejo.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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