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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a crear reglas claras para que todos los hospitales y centros de salud del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) puedan juntar y revisar la información médica que generan tanto los doctores particulares como las clínicas privadas. El objetivo es que toda esa información sea uniforme, esté organizada y se comparta de manera periódica entre las instituciones de salud. Además, la Secretaría se encargará de hacer una estadística cada cierto tiempo para mostrarla a toda la gente, así todos podrán ver cómo van los avances del programa de salud contra la diabetes, con resultados reales. Esa misma información también va a aparecer en el informe que cada año le entrega el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México a la Asamblea Legislativa, para que rinda cuentas.

Texto oficial

Artículo 6.- La Secretaría elaborará los lineamientos y criterios que permitan a las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud dar Información en Salud en el Distrito Federal obtener y evaluar la información que generen y manejen las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que garanticen su homologación, sistematización y difusión periódica a las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud. La Secretaría coordinará la elaboración periódica de una estadística que se difunda a la población en general, que permita conocer el grado de avance del Programa Específico, reflejado en resultados. Dicha información también se incluirá en el informe anual que rinde el Jefe de Gobierno del Distrito Federal a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. TÍTULO SEGUNDO DE LOS TIPOS DE DIABETES CAPÍTULO I DIABETES TIPO 1

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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