- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que, para la gente que vive en la Ciudad de México y tiene más probabilidades de desarrollar Diabetes tipo 1, los hospitales y clínicas del sistema de salud deben darles información clara. Esta información tiene que explicar cómo prevenir la enfermedad, qué hacer si aparecen los primeros síntomas y cómo detectarla a tiempo. Todo esto debe hacerse siguiendo las mejores prácticas que se usan en otros países.
Texto oficial
Artículo 7.- Entre población del Distrito Federal en riesgo de padecer Diabetes tipo 1, las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud, deberán proveer información sobre las acciones para prevenirla, las previsiones a tomar para la atención adecuada cuando eventualmente se presenten los primeros síntomas, así como para un diagnóstico oportuno, conforme a las mejores prácticas internacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.