- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, para las mujeres embarazadas que tienen diabetes tipo 1 o diabetes gestacional, el medicamento que se debe usar primero es la insulina humana o sus versiones similares hechas en laboratorio. Esto es como un tratamiento que combina una insulina de efecto largo con una de efecto rápido, imitando lo que hace el cuerpo de forma natural. Sin embargo, si la ciencia avanza y aparece una sustancia mejor, el gobierno (la Secretaría de Salud) puede autorizar que se cambie la insulina por ese nuevo tratamiento, pero solo si está bien justificado y se publica en el periódico oficial de la Ciudad de México. No quiere decir que esté prohibido usar algo diferente, solo que necesita un permiso especial y público.
Texto oficial
Artículo 8.- la insulina humana biosintética o, en su defecto, los análogos biosintéticos de insulina, debe considerarse como el medicamento de primera línea en Diabetes tipo 1 en un reemplazo fisiológico basal-bolo durante el embarazo y en la Diabetes gestacional, lo anterior no significa que la insulina humana no pueda ser reemplazada, previa autorización de la Secretaría, por otra sustancia que otorgue mejores beneficios para el tratamiento de la Diabetes tipo 1, conforme al avance de la ciencia. La autorización a que se refiere este párrafo, debidamente fundada y motivada, se deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. CAPÍTULO II RESISTENCIA A LA INSULINA Y DIABETES TIPO 2
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.