- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa Específico debe definir exactamente cómo van a trabajar juntas las dependencias del gobierno y las instituciones de salud para atender la diabetes. También debe decir claramente cómo y en qué momento la gente común va a participar para prevenirla, detectarla a tiempo, tratarla y controlarla.
Texto oficial
Artículo 20.- Al efecto, el Programa Específico, el cual estará acorde con el Programa, establecerá con precisión las acciones de coordinación entre instituciones y dependencias responsables, así como la participación que corresponde a la población en la prevención, detección, tratamiento y control de la Diabetes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.