Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevencion-tratamiento-control-diabetes-distrito-federal/21
Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a crear un sistema para juntar y analizar información de salud. Este sistema servirá para saber cuántas personas tienen cierta enfermedad (prevalencia) y cuántos casos nuevos aparecen (incidencia). Todo se organizará por colonias, municipios y toda la Ciudad de México, para tener datos más detallados. Así podrán ver dónde hay más problemas de salud y actuar mejor.

Texto oficial

Artículo 21.- La Secretaría implementará el método de procesamiento y de información estadística que permita la coincidencia de datos, entre otros, de la prevalencia e incidencia del padecimiento a nivel delegacional y del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.