- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a crear un sistema para juntar y analizar información de salud. Este sistema servirá para saber cuántas personas tienen cierta enfermedad (prevalencia) y cuántos casos nuevos aparecen (incidencia). Todo se organizará por colonias, municipios y toda la Ciudad de México, para tener datos más detallados. Así podrán ver dónde hay más problemas de salud y actuar mejor.
Texto oficial
Artículo 21.- La Secretaría implementará el método de procesamiento y de información estadística que permita la coincidencia de datos, entre otros, de la prevalencia e incidencia del padecimiento a nivel delegacional y del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.