- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales y centros de salud que forman parte del sistema de salud en México tienen la obligación de informar a la gente constantemente sobre qué es la diabetes, cómo prevenirla, cuáles son sus síntomas y los problemas de salud que puede causar tanto a corto como a largo plazo. Además, esta información debe incluir consejos claros y específicos para que tú puedas cuidarte y evitar la enfermedad.
Texto oficial
Artículo 22.- Las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud difundirán permanentemente información sobre el conocimiento de la Diabetes, su prevención sus síntomas y complicaciones crónicas y agudas, acompañada con recomendaciones específicas. CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.