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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales y centros de salud que forman parte del sistema de salud en México tienen la obligación de informar a la gente constantemente sobre qué es la diabetes, cómo prevenirla, cuáles son sus síntomas y los problemas de salud que puede causar tanto a corto como a largo plazo. Además, esta información debe incluir consejos claros y específicos para que tú puedas cuidarte y evitar la enfermedad.

Texto oficial

Artículo 22.- Las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud difundirán permanentemente información sobre el conocimiento de la Diabetes, su prevención sus síntomas y complicaciones crónicas y agudas, acompañada con recomendaciones específicas. CAPÍTULO I DE LA PREVENCIÓN

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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