- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para evitar que te dé diabetes o que se te complique si ya la tienes, los hospitales y centros de salud del sistema de salud pública deben hacer acciones donde tú, como paciente, estés involucrado. Además, te tienen que dar un programa de educación sobre tu enfermedad, impartido por un equipo de distintos especialistas (como doctores, nutriólogos, enfermeros, etc.). Esto aplica para todas las instituciones de salud del país, cada una dentro de lo que le toca hacer.
Texto oficial
Artículo 23.- A efecto de evitar la aparición de la Diabetes o el desarrollo de las complicaciones crónicas o agudas, las Instituciones Integrantes del Sistema de Salud en su ámbito de competencia deben impulsar acciones que involucren a la persona afectada, quien deberá recibir un programa educativo por un equipo interdisciplinario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.