- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que, para cumplir con lo que pide el artículo anterior, deben asegurarse de que el usuario se haga esas pruebas al menos una vez al año. En palabras más claras, si te corresponde hacerte ciertos exámenes o análisis, quien esté a cargo tiene que procurar que te los apliquen cada doce meses como mínimo.
Texto oficial
Artículo 28.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, promoverá que al usuario, se le realicen dichas pruebas por lo menos una vez al año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.