- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un doctor te diagnostica diabetes o te detecta el azúcar alta en ayunas, su obligación es mandarte a un centro de salud del primer nivel, como un consultorio o clínica básica. Ahí te van a dar la atención inicial que necesitas. El gobierno, a través de la Secretaría de Salud, va a crear pasos claros (protocolos) para que los médicos sepan exactamente qué hacer y cómo tratarte desde el primer momento. Esto aplica apenas el médico confirma el diagnóstico.
Texto oficial
Artículo 29.- Cuando el Médico confirme un caso de Diabetes o con glucemia anormal de ayuno, será su responsabilidad canalizarlo al primer nivel de atención. La Secretaría implementará protocolos que establezcan las primeras acciones terapéuticas a realizar una vez que el Médico confirme un caso de Diabetes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.