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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un doctor te diagnostica diabetes o te detecta el azúcar alta en ayunas, su obligación es mandarte a un centro de salud del primer nivel, como un consultorio o clínica básica. Ahí te van a dar la atención inicial que necesitas. El gobierno, a través de la Secretaría de Salud, va a crear pasos claros (protocolos) para que los médicos sepan exactamente qué hacer y cómo tratarte desde el primer momento. Esto aplica apenas el médico confirma el diagnóstico.

Texto oficial

Artículo 29.- Cuando el Médico confirme un caso de Diabetes o con glucemia anormal de ayuno, será su responsabilidad canalizarlo al primer nivel de atención. La Secretaría implementará protocolos que establezcan las primeras acciones terapéuticas a realizar una vez que el Médico confirme un caso de Diabetes.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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