- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la prevención terciaria se enfoca en personas que ya tienen problemas de salud que duran mucho tiempo, como complicaciones por diabetes o presión alta. La idea es evitar que se pongan peor, por ejemplo, que pierdan la vista, tengan daño en los riñones, desarrollen pie diabético (heridas en los pies que no sanan) o mueran antes de tiempo por enfermedades del corazón. O sea, ya no se trata solo de prevenir la enfermedad, sino de cuidar a quien ya está enfermo para que no sufra consecuencias más graves.
Texto oficial
Artículo 36.- La prevención terciaria estará orientada a personas que presenten complicaciones crónicas, a fin de evitar discapacidad por insuficiencia renal, ceguera, pie diabético y mortalidad temprana por enfermedad cardiovascular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.