- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya tienes los primeros síntomas de alguna adicción (prevención secundaria) o si ya tienes una adicción avanzada (prevención terciaria), necesitas ayuda de especialistas. Por eso, la Secretaría te va a orientar y te dará tanto medicamentos como tratamientos sin medicamentos para atender tu caso.
Texto oficial
Artículo 37.- La prevención secundaria y la prevención terciaria, requieren de atención especializada, de expertos en el tema, por lo que la Secretaría proporcionará orientación, así como tratamiento farmacológico y no farmacológico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.