Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevencion-tratamiento-control-diabetes-distrito-federal/38
Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás embarazada, la Secretaría de Salud te hará una primera prueba de azúcar en la sangre después de las 14 semanas de embarazo. También, entre la semana 24 y 26, te harán otra prueba llamada "tamiz de glucosa" para revisar si tienes diabetes del embarazo. Si resulta que sí tienes diabetes gestacional, el médico te enviará a un centro de salud de primer nivel, que es como el consultorio o clínica local donde te dan atención básica. No necesitas ir a un hospital grande o especializado para empezar tu tratamiento.

Texto oficial

Artículo 38.- Para casos de mujeres embarazadas la Secretaría realizará una primera prueba de curva de tolerancia a la glucosa una vez cumplidas las 14 semanas de gestación; en todo caso deberá practicar entre la semana 24 y 26 de gestación, una de tamiz de glucosa. Si se confirma un caso de Diabetes gestacional, el Médico deberá canalizar a la paciente al primer nivel de atención.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.