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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las recomendaciones que se dan a la gente tienen que ser señaladas por un grupo de expertos de diferentes áreas, como doctores, psicólogos o trabajadores sociales. Es decir, no cualquier persona puede dar indicaciones, solo los que saben del tema trabajando en equipo. Esto es para asegurar que lo que se dice a la población sea correcto y confiable.

Texto oficial

Artículo 39.- las recomendaciones y medidas dirigidas a la población, deberán ser indicadas por el equipo multidisciplinario de especialistas.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.