- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las recomendaciones que se dan a la gente tienen que ser señaladas por un grupo de expertos de diferentes áreas, como doctores, psicólogos o trabajadores sociales. Es decir, no cualquier persona puede dar indicaciones, solo los que saben del tema trabajando en equipo. Esto es para asegurar que lo que se dice a la población sea correcto y confiable.
Texto oficial
Artículo 39.- las recomendaciones y medidas dirigidas a la población, deberán ser indicadas por el equipo multidisciplinario de especialistas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.