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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Gobierno de la Ciudad de México debe incluir dinero en su presupuesto para mantener y crear las UNEMES (Unidades de Especialidad Médica) y los Grupos de Apoyo Mutuo que se necesiten, y también para comprar medicinas y materiales para que la gente pueda controlar su diabetes. Además, debe poner recursos para formar equipos de especialistas en cada lugar donde se atienda la diabetes; ese equipo debe tener por lo menos un doctor, un nutriólogo, un educador y una enfermera. Todos los hospitales de primer y segundo nivel (los más básicos y los especializados) deben contar con al menos uno de estos equipos.

Texto oficial

Artículo 40.- El Gobierno del Distrito Federal incluirá anualmente en el proyecto de presupuesto de egresos, fondos suficientes para el mantenimiento y creación de las UNEMES y los Grupos de Apoyo Mutuo que sean necesarios, así como para la adquisición de insumos que garanticen el tratamiento farmacológico y auto monitoreo de los habitantes en el Distrito Federal. Igualmente se proveerán recursos para la creación de grupos multidisciplinarios compuestos al menos por un Médico, un Licenciado en Nutrición, un Educador y una enfermera en cada unidad donde se concentre la atención de la Diabetes. Todos los hospitales de primer y segundo nivel deben tener al menos un grupo multidisciplinario. CAPÍTULO II HÁBITOS ALLMENTICIOS- NUTRICIONALES

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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