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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para ayudar a aliviar síntomas, controlar enfermedades como la diabetes, evitar problemas de salud graves, mejorar la vida del paciente y reducir muertes, la Secretaría de Salud y los doctores (tanto de hospitales públicos como privados), junto con un equipo de especialistas, son los encargados de crear, aplicar y dar a conocer un plan de tratamiento completo para cada paciente. Todo esto se debe hacer siguiendo las reglas establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y las normas técnicas de la Ciudad de México. En pocas palabras, el paciente tiene derecho a recibir un plan de cuidado integral hecho por profesionales, y este plan debe cumplir con lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 44.- A efecto de aliviar síntomas, mantener un control metabólico, evitar complicaciones agudas y crónicas, mejorar la calidad de vida del paciente, así como reducir la mortalidad, la Secretaría y los Médicos, públicos o privados, en conjunto con el equipo multidisciplinario, serán los responsables de la elaboración, aplicación y promoción del Plan de Manejo Integral del paciente. Las acciones previstas en este capítulo, se realizarán en términos de las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Técnicas del Distrito Federal que se emitan en la materia.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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