- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, para ayudar a aliviar síntomas, controlar enfermedades como la diabetes, evitar problemas de salud graves, mejorar la vida del paciente y reducir muertes, la Secretaría de Salud y los doctores (tanto de hospitales públicos como privados), junto con un equipo de especialistas, son los encargados de crear, aplicar y dar a conocer un plan de tratamiento completo para cada paciente. Todo esto se debe hacer siguiendo las reglas establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y las normas técnicas de la Ciudad de México. En pocas palabras, el paciente tiene derecho a recibir un plan de cuidado integral hecho por profesionales, y este plan debe cumplir con lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 44.- A efecto de aliviar síntomas, mantener un control metabólico, evitar complicaciones agudas y crónicas, mejorar la calidad de vida del paciente, así como reducir la mortalidad, la Secretaría y los Médicos, públicos o privados, en conjunto con el equipo multidisciplinario, serán los responsables de la elaboración, aplicación y promoción del Plan de Manejo Integral del paciente. Las acciones previstas en este capítulo, se realizarán en términos de las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Técnicas del Distrito Federal que se emitan en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.