- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que tanto el médico como el paciente son responsables de controlar el peso con buena alimentación y ejercicio. Si no funcionan estas medidas, hay que cambiar el plan de control. En el primer nivel, **en todas las clínicas públicas y escuelas** se dará información y se creará una **Cartilla Metabólica** (un documento con datos como edad, peso, estatura y si hay familiares con diabetes) para cuidar a la persona, su familia y su comunidad. También invitarán a medios de comunicación y empresas a promover medidas preventivas. El médico decidirá si se necesita recetar insulina, y los **Grupos de Ayuda Mutua** (grupos de apoyo) enseñarán al paciente y su familia a vivir con la enfermedad y a saber qué hacer en emergencias. En el segundo nivel, si el paciente tiene un cuadro clínico más grave o complicado, se le enviará con especialistas, y el médico determinará qué tan complejo es su caso.
Texto oficial
Artículo 45.- Es responsabilidad del Médico y del paciente el control de peso a través de una adecuada alimentación y actividad física. En caso de que no se obtengan resultados se deberá modificar el plan de control. I. Primer nivel: a) Se proporcionará en todas las Unidades Médicas de la Secretaría y en las escuelas; b) Estará dirigido al cuidado de la persona, la familia, comunidad y su entorno; c) Deberá enfocarse a la promoción de medidas preventivas y de cuidado, paraello invitará a medios de comunicación masivos y a los sectores privado y social; d) Para tal efecto se crea la Cartilla Metabólica dirigida a la población del Distrito Federal y será aplicable en todas lasetapas de su vida; que contendrá cuando menos los datos relacionados con la edad, peso, talla, antecedentes hereditarios relacionados con familiares con Diabetes y enfermedades asociadas a ella; e) El médico decidirá en qué casos requiera recetarse insulina o algún medicamento equivalente en términos del segundopárrafo del artículo 8° de esta ley; y f) Con apoyo de los Grupos de Ayuda Mutua, orientar al paciente y familiares para que aprendan a vivir con la enfermedad, mejorar su calidad de vida evitar complicaciones y en caso de emergencia saber cómo actuar; II. Segundo Nivel: a) Dirigido a pacientes que presenten cuadros clínicos más complejos, deberán ser enviados a unidades de atención especializada; y b) El Médico diagnosticará la complejidad del cuadro clínico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.