- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando a alguien le diagnostican diabetes, tiene que verse con su médico cada 15 días hasta que sus niveles de azúcar, presión, colesterol y otros indicadores estén controlados según el plan de tratamiento. Una vez que todo está estable, el médico decide cada cuándo necesita ir a consulta. Esto aplica tanto en servicios de salud públicos como privados.
Texto oficial
Artículo 47.- Una vez confirmado un caso de Diabetes se deberá tener contacto quincenal entre el paciente y el Médico hasta que se estabilicen los niveles de glucosa, presión arterial, perfil de lípidos y cualquier otro que se establezca en el Plan de Manejo Integral y se tenga un control metabólico. Posterior a esto, el Médico determinará la periodicidad del contacto. CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DE lOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.