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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a alguien le diagnostican diabetes, tiene que verse con su médico cada 15 días hasta que sus niveles de azúcar, presión, colesterol y otros indicadores estén controlados según el plan de tratamiento. Una vez que todo está estable, el médico decide cada cuándo necesita ir a consulta. Esto aplica tanto en servicios de salud públicos como privados.

Texto oficial

Artículo 47.- Una vez confirmado un caso de Diabetes se deberá tener contacto quincenal entre el paciente y el Médico hasta que se estabilicen los niveles de glucosa, presión arterial, perfil de lípidos y cualquier otro que se establezca en el Plan de Manejo Integral y se tenga un control metabólico. Posterior a esto, el Médico determinará la periodicidad del contacto. CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DE lOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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