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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a promover actividades para ayudar a la gente a tener una vida más saludable y así evitar o retrasar que les dé diabetes. Para lograrlo, va a organizar pláticas, talleres y campañas que enseñen cómo cuidarse, sobre todo en la familia, las escuelas, la comunidad y con las personas que tienen más riesgo de enfermarse. También va a invitar a la gente a participar y a compartir información útil para que todos aprendan a prevenir esta enfermedad.

Texto oficial

Artículo 48.- Con la finalidad de fomentar estilos de vida saludables que prevengan o retarden la aparición de la Diabetes, la Secretaría fomentará acciones de promoción de la salud entre la población general mediante actividades de educación para la salud, participación social y comunicación educativa con prioridad en la familia, la escuela, la comunidad y grupos de alto riesgo.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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