- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a promover actividades para ayudar a la gente a tener una vida más saludable y así evitar o retrasar que les dé diabetes. Para lograrlo, va a organizar pláticas, talleres y campañas que enseñen cómo cuidarse, sobre todo en la familia, las escuelas, la comunidad y con las personas que tienen más riesgo de enfermarse. También va a invitar a la gente a participar y a compartir información útil para que todos aprendan a prevenir esta enfermedad.
Texto oficial
Artículo 48.- Con la finalidad de fomentar estilos de vida saludables que prevengan o retarden la aparición de la Diabetes, la Secretaría fomentará acciones de promoción de la salud entre la población general mediante actividades de educación para la salud, participación social y comunicación educativa con prioridad en la familia, la escuela, la comunidad y grupos de alto riesgo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.