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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene la obligación de informar a toda la población, de forma clara y a tiempo, sobre los factores que aumentan el riesgo de tener diabetes. Además, se va a invitar a los medios de comunicación (como la tele, la radio o el internet) a que ayuden a compartir mensajes que expliquen cómo cuidarse de esos factores también sirve para prevenir o controlar otras enfermedades graves que duran mucho tiempo.

Texto oficial

Artículo 49.- Es responsabilidad de la Secretaría la adecuada y oportuna información a la población general, sobre los factores de riesgo que favorecen el desarrollo de la Diabetes. Se invitará a los medios de comunicación a participar en la difusión de mensajes al público que enfaticen la causa-efecto entre el control de tales factores y la prevención y control de otras enfermedades crónicas importantes.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.