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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Salud puede invitar a personas de la comunidad (del sector privado o social) a ser voluntarias para ayudar en el programa de salud. Estos voluntarios harán tareas sencillas de atención médica o asistencia social, siempre bajo las órdenes y supervisión de un doctor. La idea es que la gente participe de forma informada, constante y responsable, apoyando en labores que no requieran ser médico. O sea, si tú quieres ayudar, puedes hacerlo, pero siempre siguiendo las instrucciones de un médico.

Texto oficial

Artículo 55.- Con el fin de promover la participación informada, permanente y responsable de los integrantes de los sectores privado y social en acciones previstas en el Programa Específico, la Secretaría podrá incorporar auxiliares voluntarios al Sistema, bajo la coordinación de Médicos, de tal manera que ayuden en la realización de tareas y actividades sencillas de atención médica y asistencia social. TITULO CUARTO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL. CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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