- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) va a hacer acuerdos con la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal para que en las escuelas públicas de nivel básico (kinder, primaria y secundaria) se puedan realizar ciertas acciones y dar información que ya se mencionan en los artículos 42 y 44 de esta ley. También tiene que coordinarse con las escuelas privadas para hacer lo mismo. Luego vienen las reglas para que esta ley empiece a funcionar: entra en vigor al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial, y el programa específico que se necesita debe estar listo en máximo seis meses después de ese día. Al Jefe de Gobierno se le autoriza a hacer ajustes al presupuesto para pagar lo necesario mientras se aprueban los recursos en el presupuesto oficial, y también puede crear las oficinas públicas que se requieran para que se respeten los derechos humanos que marca esta ley. Además, tiene que sacar el reglamento del Instituto de la Diabetes en un plazo de tres meses después de que la ley entre en vigor.
Texto oficial
Artículo 64.- La Secretaría de Educación, promoverá la celebración de convenios de coordinación con la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, para que en los centros escolares de educación básica del sector público, se puedan ejecutar las acciones y proporcionar la información a que se refieren los artículos 42 y 44 de la presente ley. De igual forma, deberá coordinarse con las instituciones de educación privada, para los efectos antes mencionados. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Ia gaceta Oficial del Distrito Federa l. SEGUNDO. El diseño y aprobación del Programa Especifico, se realizará en términos de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y en todo caso deberá estar aprobado en un plazo no superior a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO. Se autoriza al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que realice las Adecuaciones presupuestarias que sean suficientes para la implementación de esta Ley, hasta en tanto no se autoricen las partidas correspondientes en el Presupuesto de Egresos. CUARTO. Se faculta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a crear los Órganos de la Administración Pública Centralizada o Desconcentrada necesarios para la operación de las obligaciones y el respeto a los derechos humanos establecidos en la presente Ley. QUINTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá expedir el Reglamento del Instituto de la Diabetes, en un plazo no mayor a 3 meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto. En el presupuesto de egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014, se aprobarán los recursos necesarios para la implementación de las disposiciones y acciones producto de esta Ley. Mientras tanto se autoriza al Jefe de Gobierno para que realice las adecuaciones presupuestales que se requiera para ello conforme a la legislación aplicable. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, PRESIDENTE.- DIP. ROSALÍO ALFREDO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. RUBÉN ERIK ALEJANDRO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, MARA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.
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