- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que la Secretaría, junto con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, va a poner en marcha medidas para prevenir, atender y controlar la diabetes dentro de las cárceles y los centros de tratamiento para adolescentes que están internados. Esto significa que en esos lugares se van a hacer acciones para cuidar la salud de las personas que viven ahí, enfocándose en esa enfermedad. Por su parte, el artículo 63 establece que la Secretaría, en coordinación con la Secretaría del Trabajo, va a hacer que en los trabajos se les dé información a los empleados para que tengan hábitos alimenticios más sanos durante su jornada laboral, y así prevenir y controlar la diabetes. En pocas palabras, buscan que tanto en las prisiones como en los centros de trabajo se fomente una mejor alimentación para cuidar la salud.
Texto oficial
Artículo 62.- La Secretaría en coordinación con la Subsecretaria de Sistema Penitenciario, implementará acciones para la prevención, atención y control de la Diabetes al interior de los Centros Penitenciarios y Centros de Tratamiento para Adolescentes en Internamiento. Articulo. 63.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, establecerá acciones para que en los lugares de trabajo se proporcione información a los trabajadores, tendientes a fomentar hábitos alimenticios saludables durante la jornada laboral, propicios para la prevención y control de la Diabetes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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