- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de coordinar todas las acciones relacionadas con la Diabetes en la Ciudad de México es el jefe del Sistema de Salud, quien trabaja a través de la Secretaría de Salud. Entre sus tareas está conectar hospitales, aseguradoras y médicos particulares para dar atención especializada a quienes viven con esta enfermedad. También debe buscar dinero del gobierno federal para programas de prevención y control, y capacitar a los doctores para que siempre estén actualizados. Además, se encarga de promover que la gente se cuide, haga ejercicio y coma sano para prevenir la Diabetes, y de hacer campañas de detección gratis cada 3 años a partir de los 20 años (o desde la pubertad si hay obesidad o riesgo).
Texto oficial
Artículo 61.- La coordinación de acciones a que se refiere esta Ley estará a cargo del titular del Sistema de Salud, quien a través de la Secretaría ejercerá las atribuciones siguientes: I. Establecer vínculos con instancias federales, hospitales, instituciones de seguridad social, así como personas físicas y morales de los sectores público, social y privado, con el objeto de proporcionar atención médica especializada en Diabetes a la población del Distrito Federal; II. Impulsar la celebración de convenios con instancias federales, con el propósito de obtener recursos financieros federales tendentes al cumplimiento de diversos programas orientados a la prevención, atención y control de la Diabetes, así como la promoción de una nueva cultura de salud relacionada con esta enfermedad; III. Establecer bases de coordinación con todos los prestadores de atención médica para la Diabetes, para la operación y seguimiento del Programa Especifico, así como para su capacitación y actualización constante; IV. Fomentar la participación individual y colectiva para prevenir, tratar y controlar la Diabetes de manera oportuna; V. Fijar los lineamientos de coordinación, para que las Delegaciones, en el ámbito de su competencia, intervengan en la promoción a la población tendiente a generar una cultura del auto cuidado en el tema de Diabetes a través de estilos de vidasaludable; VI. Celebrar convenios con los Estados y Municipios de la zona metropolitana, a efecto de mejorar la atención de la Diabetes a los habitantes de dicha región. VII. Impulsar y apoyar la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción a la prevención y atención de la Diabetes invitándolos a que se ajusten al Programa Especifico; VIII. Establecer las bases para diseñar y proporcionar cursos de capacitación a la población en general, a efecto de crear condiciones óptimas para la detección oportuna de la Diabetes; IX. Suscribir convenios con las negociaciones mercantiles del Distrito Federal que realicen análisis médicos y laboratorios clínicos para estandarizar los protocolos de curva de tolerancia a la glucosa que deben emplearse para el desarrollo de sus análisis; X. La Secretaría implementará entre los habitantes campañas para la detección de la Prediabetes y de la Diabetes tipo 2, en el ámbito comunitario y de trabajo donde los hombres o las mujeres suelen reunirse o desarrollar actividades y en los servicios del sistema de educación pública, de acuerdo a la normatividad aplicable, a partir de los 20 años, en la población general; o al inicio de la pubertad si presenta factores de riesgo y obesidad, con periodicidad de 3 años. Igualmente establecerá protocolos para el tratamiento estandarizado de la Prediabetes y de la Diabetes tipo 2; y XI. Los demás que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables, que no contravengan el presente ordenamiento.
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