- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas insulina, el gobierno, a través de la Secretaría de Salud, debe entregártela sin costo. Solo un médico puede recetarla, él es el único que decide si realmente la requieres o no. O sea, no puedes conseguirla por tu cuenta ni nadie más puede indicarte usarla. En resumen, el seguro público te da el medicamento, pero solo el doctor autoriza su uso.
Texto oficial
Artículo 60.- En caso de requerir el uso de insulina, esta deberá ser proporcionada por la Secretaria y únicamente el Médico puede decidir en qué casos debe ser recetada. TITULO QUINTO DE LA COORDINACIÓN DE ACCIONES CAPíTULO UNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.