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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas insulina, el gobierno, a través de la Secretaría de Salud, debe entregártela sin costo. Solo un médico puede recetarla, él es el único que decide si realmente la requieres o no. O sea, no puedes conseguirla por tu cuenta ni nadie más puede indicarte usarla. En resumen, el seguro público te da el medicamento, pero solo el doctor autoriza su uso.

Texto oficial

Artículo 60.- En caso de requerir el uso de insulina, esta deberá ser proporcionada por la Secretaria y únicamente el Médico puede decidir en qué casos debe ser recetada. TITULO QUINTO DE LA COORDINACIÓN DE ACCIONES CAPíTULO UNICO

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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