- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo puedes usar medicamentos para un tratamiento si están aprobados por la Secretaría de Salud Federal. Esto quiere decir que ningún doctor o farmacia puede recetarte o venderte un medicamento que no tenga ese permiso oficial. La idea es asegurarse de que los fármacos sean seguros y funcionen bien. Así que, si un medicamento no está en esa lista, no se puede usar legalmente.
Texto oficial
Artículo 59.- Para el uso de tratamiento farmacológico únicamente se podrá hacer uso de aquellos medicamentos que hayan sido previamente aprobados por la Secretaria de Salud Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.