- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un paciente necesita medicamentos para su tratamiento, la Secretaría de Salud está obligada a dárselos. Esto significa que si tu doctor te receta un medicamento, el gobierno debe asegurarse de que lo recibas. No importa si es un tratamiento largo o corto, es su responsabilidad. Así que no te pueden negar las medicinas si las necesitas para tu salud.
Texto oficial
Artículo 58.- En caso de que el paciente necesite tratamiento farmacológico será obligación de la Secretaría proporcionarlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.