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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un paciente necesita medicamentos para su tratamiento, la Secretaría de Salud está obligada a dárselos. Esto significa que si tu doctor te receta un medicamento, el gobierno debe asegurarse de que lo recibas. No importa si es un tratamiento largo o corto, es su responsabilidad. Así que no te pueden negar las medicinas si las necesitas para tu salud.

Texto oficial

Artículo 58.- En caso de que el paciente necesite tratamiento farmacológico será obligación de la Secretaría proporcionarlo.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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