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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te confirman que tienes diabetes, el doctor debe darte el tratamiento lo más pronto posible, ajustado a tus necesidades personales. Eso significa que no todos reciben lo mismo, sino que el médico decide qué es mejor para ti según tu edad, peso y otros detalles de tu salud. Además, el tratamiento debe ser personalizado y supervisado por un médico, no algo genérico.

Texto oficial

Artículo 57.- De confirmarse un caso de Diabetes, proporcionar el tratamiento temprano, de manera personalizada, con la intervención del Médico según las características del paciente.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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