- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
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Artículo 1 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica para todas las personas que vivan o estén en la Ciudad de México, y nadie puede decir que no la conoce o que no le interesa. Su cumplimiento es obligatorio para todos, sin excepción. Se considera de orden público, lo que significa que su objetivo es mantener el bienestar de la sociedad en general. Es de interés social, porque busca proteger los derechos de la comunidad por encima de intereses individuales.
Texto oficial
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.