Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas que vivan o estén en la Ciudad de México, y nadie puede decir que no la conoce o que no le interesa. Su cumplimiento es obligatorio para todos, sin excepción. Se considera de orden público, lo que significa que su objetivo es mantener el bienestar de la sociedad en general. Es de interés social, porque busca proteger los derechos de la comunidad por encima de intereses individuales.
- Art. 2Esta ley sirve para prevenir que desaparezcan personas en la Ciudad de México y castigar a quienes participen en ese delito. También busca encontrar a las personas desaparecidas y saber qué pasó con ellas. Protege a las víctimas directas (las que desaparecen), indirectas (como sus familiares) y a los testigos, reconociendo sus derechos. Ayuda a los familiares a tener más certeza legal, por ejemplo, con trámites más rápidos para declarar la ausencia de su ser querido. Por último, se encarga del manejo respetuoso de los cuerpos sin vida y de la reparación del daño a las víctimas.
- Art. 3**Autoridades Colaboradoras**: Son las oficinas del gobierno que ya protegen a testigos de delitos y que también ayudan a buscar personas desaparecidas o a quienes las amenazan por querer saber la verdad. **Servidor Público**: Es cualquier persona que trabaje para el gobierno de la Ciudad de México, ya sea en el poder ejecutivo (como un presidente municipal), legislativo (diputados locales) o judicial (jueces), o en organismos independientes como la Comisión de Derechos Humanos. **Víctima Directa**: Es la persona que sufrió daño físico, económico, emocional o mental por un delito de desaparición. También aplica si le afectaron sus derechos protegidos por la ley (como la libertad o la integridad). **Víctima Indirecta**: Son los familiares cercanos de la persona desaparecida: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, primos (hasta cuarto grado), cónyuge, concubino/a o hijos menores de 18 años que dependan de ella. Básicamente, los que están a su cargo o son su familia directa. **Víctima Potencial**: Es la persona que corre peligro solo por ayudar a la víctima directa, por ejemplo, si intenta detener el delito o evitar que le sigan violando sus derechos. **Derecho a la Verdad**: Tanto las víctimas como toda la sociedad tienen derecho a saber qué pasó exactamente en el delito de desaparición, quiénes fueron los responsables, por qué ocurrió y a recibir justicia sin importar el tiempo que haya pasado (nunca caduca).
- Art. 4Este artículo dice que si en esta ley no está contemplada alguna situación o detalle, se debe recurrir a otras leyes para resolverlo. Esas leyes son el Código Penal de la Ciudad de México, las reglas de los juicios penales de la ciudad, y también las leyes federales y generales del país. Además, se deben considerar la Constitución de la Ciudad de México, la Constitución de todo México y los tratados internacionales que tengan que ver con el tema. En pocas palabras, cuando esta ley no cubra algo, se usa lo que digan esas otras normas.
- Art. 5Este artículo dice que cualquier persona que esté en la Ciudad de México, sin importar quién sea o de dónde venga, tiene derecho a no ser desaparecida por la fuerza, ya sea por autoridades o por particulares. También protege tu derecho a mantener tu vida en familia y a que te devuelvan todos los derechos que te hayan quitado si alguien comete estos delitos. Básicamente, la ley te garantiza que nadie puede hacerte desaparecer y, si pasa, se te debe restituir lo que perdiste.
- Art. 6El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer acuerdos con otras instituciones y con la sociedad civil para que tú y los demás ciudadanos puedan participar activamente. Esto servirá para crear políticas o acciones que protejan y atiendan a las víctimas de los delitos que menciona esta ley. También deben mejorar cómo se da a conocer la información sobre estas personas víctimas. Todo esto se debe hacer siguiendo lo que dice la ley correspondiente. La idea es que la gente participe para lograr una mejor protección.
- Art. 7Si un funcionario público de la Ciudad de México (como un policía o un juez) detiene a alguien sin razón legal y después se niega a decir dónde está o a reconocer que lo tiene, está cometiendo el delito de desaparición forzada. También comete este delito si ordena o permite que otro lo haga, dejando a esa persona sin protección de la ley. La consecuencia es una condena de 20 a 40 años de cárcel, una multa de entre 67,290 y 100,935 veces la Unidad de Medida y Actualización (como un salario mínimo), y perder para siempre el derecho a trabajar en el gobierno.
- Art. 8Si una persona común, con ayuda o por instrucción de algún funcionario del Gobierno de la Ciudad de México, participa en la desaparición forzada de alguien, comete este delito. La condena será de 15 a 30 años de cárcel y una multa de entre 16,822 y 20,187 veces la Unidad de Medida (cada unidad equivale a un valor fijo que actualizan cada año). Además, el funcionario que participe perderá su trabajo para siempre y no podrá ocupar ningún puesto en el gobierno del país. Estas sanciones se suman a las que puedan venir por otros delitos relacionados, y la persona responsable puede ser juzgada en cualquier momento, sin importar cuánto tiempo haya pasado.
- Art. 9Si alguien que no es servidor público y que tampoco actúa con ayuda de un servidor público de la Ciudad de México, secuestra a una persona o permite que otros lo hagan, y además se niega a dar información sobre dónde está la víctima, comete el delito de desaparición por particulares. La ley lo castiga con una condena de 15 a 30 años de cárcel y una multa que va de 67,290 a 100,935 veces la Unidad de Medida y Actualización (cada UMA vale alrededor de 108 pesos en 2024). Las consecuencias de este delito se suman a las de cualquier otro delito que se haya cometido al mismo tiempo, y además este delito nunca prescribe, es decir, se puede perseguir siempre, sin importar el tiempo que pase.
- Art. 10Si alguien intenta cometer un delito de los que menciona esta ley, pero no lo logra (por ejemplo, lo intenta pero algo lo detiene), igual va a recibir un castigo. Ese castigo se va a calcular según lo que dicen los artículos 20, 21 y 78 del Código Penal de la Ciudad de México. En pocas palabras, no necesitas haber cometido el delito completo para que te sancionen, con solo haberlo intentado ya es suficiente para que te apliquen la ley.
- Art. 11Si al cometer un delito de desaparición ocurre alguna de estas situaciones graves, el castigo (la condena) se vuelve más duro: se aumenta a la mitad de lo que ya dice la ley, pero sin pasarse del tiempo máximo de prisión permitido en la Ciudad de México. Estas situaciones graves son: que la víctima muera mientras está desaparecida; que escondan su cuerpo; que la hayan torturado, lastimado o agredido sexualmente; que sea menor de edad, mujer embarazada, mayor de 60 años, indígena o una persona más débil física o mentalmente. También son agravantes: que la desaparición la hagan policías o por perseguir un delito; que sea contra un testigo de otro delito; que sea para tapar o proteger otro crimen; o que la víctima sea una persona inmigrante en la Ciudad de México. Además, si por estos hechos también se cometió otro delito, se suman los castigos correspondientes.
- Art. 12Si eres jefe o superior de alguien que comete o planea cometer el delito de desaparición forzada (u otros delitos de esta ley), y tú sabías de eso pero no hiciste nada para evitarlo (aunque tenías la obligación legal de hacerlo), te pueden castigar con 10 a 20 años de cárcel y una multa de entre 33 mil y 67 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (como una cuota diaria). Además, te corren de tu puesto y quedas inhabilitado para siempre de trabajar en cualquier cargo público del Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 13Si eres servidor público y tienes a tu cargo edificios o instalaciones del gobierno, y permites que ahí escondan a una víctima de desaparición o ayudas a cometer ese delito, te pueden dar de 10 a 15 años de cárcel, una multa enorme y quedas despedido y vetado de por vida para trabajar en el gobierno de la Ciudad de México. Si eres una persona normal (no servidor público) y permites que escondan a una víctima de desaparición en tu casa, terreno o cualquier propiedad, sea tuya o no, te pueden dar de 5 a 10 años de prisión, una multa muy alta y también quedas vetado de por vida para cualquier puesto en el gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 14Si tú convences o animas a otra persona o a un grupo a cometer cualquiera de los delitos que menciona esta ley, te pueden castigar con entre 10 y 20 años de cárcel. Además, te pondrán una multa que va desde los 6,729 hasta los 13,458 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos legales. También te quitarán para siempre el derecho de trabajar en cualquier puesto del gobierno de la Ciudad de México. Esto aplica aunque tú no realices el delito directamente, solo por haber incitado a otros a hacerlo.
- Art. 15Si cometiste un delito de estos y ayudas a resolverlo, te bajarán el castigo en una tercera parte. Puedes lograr que te reduzcan la condena si das información que aclare lo que pasó, si ayudas a que la víctima aparezca viva, si dices dónde está su cuerpo o restos, o si la liberas por tu cuenta dentro del primer día después de secuestrarla.
- Art. 16Si un servidor público comete un delito de los que habla esta Ley, no importa si lo hizo por órdenes de su jefe o porque creía que era su obligación. Eso no lo libra ni le reduce su responsabilidad penal. Es decir, aunque te manden hacer algo ilegal, tú sigues siendo penalmente responsable. Nadie puede decir "solo obedecía órdenes" para evitar el castigo.
- Art. 17La ley dice que la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía de la CDMX deben dar capacitación especial a policías, médicos forenses (peritos), fiscales (ministerios públicos), defensores públicos y otros trabajadores del gobierno. Esta capacitación tiene 4 objetivos: primero, evitar que estos servidores públicos cometan delitos relacionados con desapariciones. Segundo, que entiendan la urgencia de encontrar a la persona desaparecida lo más rápido posible. Tercero, si un servidor público se entera de buena fuente que alguien podría estar desaparecido, debe avisar a su jefe y a la Comisión de Derechos Humanos, porque si no lo hace, comete un delito. Cuarto, enseñarles estrategias para investigar y perseguir estos delitos.
- Art. 18Si no encuentras una respuesta en esta ley para algún asunto, puedes usar el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México como apoyo, siempre y cuando no contradigan lo que dice esta ley. Es como cuando te faltan instrucciones: buscas en otro manual parecido, pero sin irte en contra de lo que ya está escrito aquí.
- Art. 19Si una persona desapareció y tú eres familiar (como hijo, papá, mamá, esposo, esposa), puedes pedirle a un juez civil de la Ciudad de México que declare oficialmente que esa persona está desaparecida. Pero primero debe haber una investigación abierta en el Ministerio Público por ese caso. Eso es válido tanto si la desaparición la cometió un particular (como un secuestro) o el gobierno (desaparición forzada). Eso sí, para poder hacer la solicitud, los parientes más cercanos tienen prioridad sobre los lejanos; por ejemplo, si hay esposo e hijos, ellos pueden pedirlo antes que primos o tíos.
- Art. 20Si alguien pide que declaren oficialmente ausente a una persona desaparecida, el juez civil de la CDMX debe mandar publicar al día siguiente en la Gaceta Oficial los datos de la persona y su foto, junto con el número de denuncia, sin cobrarle nada a quien pidió la declaración. Además, esos mismos datos y foto deben salir 5 veces más en los periódicos más leídos de la ciudad, cada 10 días naturales. También se tienen que publicar en el sistema de información de víctimas de desaparición y en los sitios web de la Fiscalía y la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
- Art. 21Si ya pasó el tiempo en que se publicaron los datos, fotos y números de teléfono de la persona desaparecida en periódicos importantes, en el sistema oficial de víctimas y en las páginas de internet de la Fiscalía y la Secretaría de Seguridad de la Ciudad de México, y nadie tuvo noticias de ella ni alguien se opuso, entonces se puede avanzar al siguiente paso. Pero antes, un juez civil de la Ciudad de México debe revisar si hay pruebas suficientes para creer, con razones claras, que esa persona fue víctima de desaparición forzada (por autoridades) o por particulares. Si el juez está convencido, entonces declarará legalmente que la persona está en "ausencia por desaparición". Esto es un primer paso legal para reconocer su situación y poder empezar a hacer otros trámites.
- Art. 22Cuando un juez dicte la sentencia que declara legalmente ausente a una persona que desapareció por un delito, la ley dice que hay que publicar esa sentencia en un periódico de todo el país. Si se sabe quién o quiénes fueron los responsables del delito, ellos tienen que pagar el costo de esa publicación. Pero si no se sabe quiénes son, entonces el Gobierno de la Ciudad de México es quien paga.
- Art. 23Cuando una persona desaparece y un juez la declara oficialmente como ausente, ese juez va a nombrar a alguien para que administre sus bienes de manera temporal. Esa persona, llamada administrador provisional, será preferida si tiene mejor derecho, como ser familiar directo. Su trabajo incluye hacer una lista de todo lo que poseía la persona desaparecida y darle a sus familiares el dinero indispensable para que puedan vivir dignamente. Además, cada mes debe reportar al juez cómo va manejando los recursos, y si la persona desaparecida regresa o se confirma que sigue viva, el administrador tiene que rendirle cuentas de todo lo que hizo.
- Art. 24Si alguien te dice que una persona desaparecida fue localizada, o si sus hijos o padres se oponen a que se le declare ausente, el juez no va a declarar la ausencia. En ese caso, el juez le manda un reporte a la Fiscalía de la Ciudad de México para que investigue qué pasó. La oposición de los familiares solo dura máximo dos meses, no puede alargarse más.
- Art. 25Si alguien desapareció y dejó un testamento, cuando un juez declare oficialmente su ausencia, ese testamento se abrirá para repartir sus cosas tal como él o ella lo haya indicado.
- Art. 26Este artículo dice que si alguien que desapareció regresa, o se confirma que sigue vivo después de que se nombró a un administrador de sus bienes, entonces esa persona recupera todas sus pertenencias tal como estaban cuando se fue. También recupera sus derechos y obligaciones exactamente como los tenía en ese momento.
- Art. 27Si una persona es declarada ausente por haber desaparecido por un delito, la sentencia que lo reconozca termina automáticamente el matrimonio, el concubinato o la unión de convivencia que tenía. Sin embargo, eso no lo libra de pagar las deudas u obligaciones que haya contraído antes de cometer esos delitos. Esto aplica solo si la desaparición está relacionada con los delitos que menciona esta ley.
- Art. 28Cuando alguien desaparece, un juez puede declarar su "ausencia", pero esto solo sirve para efectos civiles, como arreglar sus bienes o lo relacionado con su familia. Esa declaración no detiene ni anula las investigaciones penales, o sea, la policía y las autoridades siguen obligadas a buscar a la persona desaparecida. Además, no borra ningún delito ni evita que los responsables enfrenten la justicia. La búsqueda debe continuar hasta que la víctima aparezca viva o se encuentren sus restos y sean identificados de forma oficial.
- Art. 29Varias autoridades de la Ciudad de México van a crear un sistema especial solo para llevar el registro de las víctimas de desaparición forzada y de desaparición cometida por personas particulares. Este sistema es diferente al que ya existe para personas desaparecidas. La información se va a guardar de forma electrónica y solo se podrá usar para los trámites legales necesarios, siguiendo las reglas de protección de datos personales de la Ciudad. Además, va a haber una parte del sistema que sea pública, donde se pondrán los datos y fotos de las personas que se presume fueron víctimas, siempre y cuando sus familiares o allegados lo pidan. También se van a publicar los números de denuncia y los teléfonos de ayuda para que la gente pueda reportar o pedir información.
- Art. 30Cuando buscan a una persona desaparecida, los datos personales que se recopilen, como los médicos o genéticos, solo se pueden usar para encontrarla o para lo que diga la ley. Nadie puede usar esa información para otras cosas, ni compartirla con personas que no estén involucradas en la búsqueda. Esto protege tu privacidad y evita que tus datos se utilicen de manera incorrecta.
- Art. 31Las víctimas indirectas (familiares de la persona desaparecida) y sus abogados tienen derecho a conocer toda la información del caso y saber la verdad sobre lo que pasó. El acceso a los datos debe ser completo, sin limitaciones. Pero, para pedir información, primero tienen prioridad los familiares más cercanos (como hijos, papás o esposos), y si ellos ya la pidieron, los parientes más lejanos (como primos o tíos) ya no pueden hacerlo. Esto aplica tanto para desaparición forzada (hecha por autoridades) como por particulares (personas comunes).
- Art. 32El artículo 32 dice que la información que deben darle a las personas que buscan a un desaparecido debe incluir lo siguiente: el nombre del funcionario público o la persona particular que participó en la desaparición, la fecha, hora y lugar exactos donde se llevaron a la víctima, y dónde estuvo o está detenida, incluyendo si la movieron a otro sitio y quién fue el responsable. También deben informar la fecha, hora y lugar de su posible liberación, su estado de salud si se sabe, y si falleció, tienen que explicar cómo y por qué murió, además de decir qué pasó con sus restos.
- Art. 33La Fiscalía de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y el Tribunal Superior de Justicia tienen la obligación de compartir información de personas desaparecidas con las fiscalías de otros estados, con otras autoridades que ayuden en esto y con la Fiscalía General de la República. Solo lo harán cuando estas autoridades lo pidan, y el objetivo es encontrar más rápido a las víctimas de los delitos que cubre esta ley. Toda esta información se maneja a través de un sistema especial llamado Sistema de Información de Víctimas de Desaparición.
- Art. 34La Fiscalía y la Secretaría de Seguridad de la CDMX están obligadas a cuidar y apoyar a las personas que hayan sido víctimas directas de ciertos delitos, a sus familiares (víctimas indirectas) y también a quienes estén en riesgo de serlo (víctimas potenciales). Este apoyo incluye protección física y atención completa (médica, psicológica y legal). Todo esto lo harán siguiendo las reglas que marque la ley de cada institución. Así que si tú o alguien cercano sufre un delito, el gobierno debe ayudarles sin falta.
- Art. 35Si eres víctima de algún delito mencionado en esta ley, tienes derecho a recibir ayuda psicológica. Esa ayuda te la darán los psicólogos expertos que trabajan en la Fiscalía de la Ciudad de México. Ellos te apoyarán para que puedas sentirte mejor después de lo que viviste. No necesitas pagar ni buscar a alguien por tu cuenta.
- Art. 36Si fuiste víctima de un delito de los que cubre esta ley, tienes derecho a que te reparen todo el daño que sufriste. Esto significa que te deben devolver a la situación económica que tenías antes del delito, pagar tu rehabilitación física y mental, y darte una compensación por todo el sufrimiento y las pérdidas que se puedan medir en dinero. Además, puede haber otros tipos de reparación que estén en otras leyes. En resumen, no solo se trata de castigar al culpable, sino de que tú quedes lo más parecido posible a como estabas antes de que te afectaran.
- Art. 37El artículo 37 dice que, sin importar la situación, nunca se vale justificar la desaparición forzada de una persona. Así haya guerra, problemas políticos graves o hasta una emergencia nacional como las que menciona el artículo 29 de la Constitución, eso no es excusa para cometer ese delito. En pocas palabras, nadie puede aprovecharse de una crisis para desaparecer a alguien, sea un gobierno o un particular. Es una regla bien clara para proteger a las personas.
- Art. 38El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es quien debe liderar todo el proceso para reparar el daño causado a las víctimas directas e indirectas de un delito. También tiene la obligación de crear y aplicar programas y políticas públicas para prevenir ese delito y asegurarse de que los responsables sean castigados. Además, la ley establece que este decreto se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para que todos se enteren. Finalmente, se aclara que esta nueva ley reemplaza a una anterior y que empieza a aplicarse a partir del 5 de diciembre de 2018, usando una unidad de cuenta especial hasta que se adopte una nueva medida.