- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las víctimas indirectas (familiares de la persona desaparecida) y sus abogados tienen derecho a conocer toda la información del caso y saber la verdad sobre lo que pasó. El acceso a los datos debe ser completo, sin limitaciones. Pero, para pedir información, primero tienen prioridad los familiares más cercanos (como hijos, papás o esposos), y si ellos ya la pidieron, los parientes más lejanos (como primos o tíos) ya no pueden hacerlo. Esto aplica tanto para desaparición forzada (hecha por autoridades) como por particulares (personas comunes).
Texto oficial
Artículo 31.- Las victimas indirectas, el o los abogados de las víctimas de los delitos de desaparición forzada o de desaparición por particulares, tendrán un acceso total a la información, además de gozar con el derecho de conocer la verdad de los hechos. En todo caso, para efectos de la legitimidad para la solicitud, los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más lejano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.