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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las víctimas indirectas (familiares de la persona desaparecida) y sus abogados tienen derecho a conocer toda la información del caso y saber la verdad sobre lo que pasó. El acceso a los datos debe ser completo, sin limitaciones. Pero, para pedir información, primero tienen prioridad los familiares más cercanos (como hijos, papás o esposos), y si ellos ya la pidieron, los parientes más lejanos (como primos o tíos) ya no pueden hacerlo. Esto aplica tanto para desaparición forzada (hecha por autoridades) como por particulares (personas comunes).

Texto oficial

Artículo 31.- Las victimas indirectas, el o los abogados de las víctimas de los delitos de desaparición forzada o de desaparición por particulares, tendrán un acceso total a la información, además de gozar con el derecho de conocer la verdad de los hechos. En todo caso, para efectos de la legitimidad para la solicitud, los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más lejano.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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