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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que la información que deben darle a las personas que buscan a un desaparecido debe incluir lo siguiente: el nombre del funcionario público o la persona particular que participó en la desaparición, la fecha, hora y lugar exactos donde se llevaron a la víctima, y dónde estuvo o está detenida, incluyendo si la movieron a otro sitio y quién fue el responsable. También deben informar la fecha, hora y lugar de su posible liberación, su estado de salud si se sabe, y si falleció, tienen que explicar cómo y por qué murió, además de decir qué pasó con sus restos.

Texto oficial

Artículo 32.- La información que les será proporcionada a las personas mencionadas en el párrafo anterior consistirá en: I. El nombre del servidor o los servidores públicos o en su caso, el o los particulares que hayan participado en la desaparición; II. La fecha, hora y lugar en donde fue privada de su libertad la persona; III. El lugar donde se encuentra o en su caso donde se encontraba privada de su libertad la persona, o de su traslado hacia otro lugar de privación de la libertad, el destino y el o los responsables del traslado; IV. La fecha, hora y lugar de la liberación, si la hubiere; V. El estado de salud de la persona desaparecida, si se conociere; VI. En caso de fallecimiento de la persona desaparecida, las circunstancias y causas del fallecimiento, y el destino de los restos.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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