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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y el Tribunal Superior de Justicia tienen la obligación de compartir información de personas desaparecidas con las fiscalías de otros estados, con otras autoridades que ayuden en esto y con la Fiscalía General de la República. Solo lo harán cuando estas autoridades lo pidan, y el objetivo es encontrar más rápido a las víctimas de los delitos que cubre esta ley. Toda esta información se maneja a través de un sistema especial llamado Sistema de Información de Víctimas de Desaparición.

Texto oficial

Artículo 33.- La Fiscalía General de Justicia del Distrito Federal de conformidad con lo que disponga su ley, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, intercambiarán y compartirán la información de personas que se encuentran desaparecidas con las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de los Estados, con demás autoridades colaboradoras y/o con la Procuraduría General de la República cuando así lo soliciten, para hacer más eficiente la localización de las víctimas de los delitos contemplados en esta ley, a través del Sistema de Información de Víctimas de Desaparición. CAPÍTULO VI DE LA PROTECCIÓN Y DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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