- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y el Tribunal Superior de Justicia tienen la obligación de compartir información de personas desaparecidas con las fiscalías de otros estados, con otras autoridades que ayuden en esto y con la Fiscalía General de la República. Solo lo harán cuando estas autoridades lo pidan, y el objetivo es encontrar más rápido a las víctimas de los delitos que cubre esta ley. Toda esta información se maneja a través de un sistema especial llamado Sistema de Información de Víctimas de Desaparición.
Texto oficial
Artículo 33.- La Fiscalía General de Justicia del Distrito Federal de conformidad con lo que disponga su ley, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, intercambiarán y compartirán la información de personas que se encuentran desaparecidas con las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de los Estados, con demás autoridades colaboradoras y/o con la Procuraduría General de la República cuando así lo soliciten, para hacer más eficiente la localización de las víctimas de los delitos contemplados en esta ley, a través del Sistema de Información de Víctimas de Desaparición. CAPÍTULO VI DE LA PROTECCIÓN Y DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.