- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía y la Secretaría de Seguridad de la CDMX están obligadas a cuidar y apoyar a las personas que hayan sido víctimas directas de ciertos delitos, a sus familiares (víctimas indirectas) y también a quienes estén en riesgo de serlo (víctimas potenciales). Este apoyo incluye protección física y atención completa (médica, psicológica y legal). Todo esto lo harán siguiendo las reglas que marque la ley de cada institución. Así que si tú o alguien cercano sufre un delito, el gobierno debe ayudarles sin falta.
Texto oficial
Artículo 34.- La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México de conformidad con lo que establezca su ley y la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, proporcionarán protección y atención integral a las víctimas directas, indirectas, y potenciales de los delitos contemplados en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.