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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía y la Secretaría de Seguridad de la CDMX están obligadas a cuidar y apoyar a las personas que hayan sido víctimas directas de ciertos delitos, a sus familiares (víctimas indirectas) y también a quienes estén en riesgo de serlo (víctimas potenciales). Este apoyo incluye protección física y atención completa (médica, psicológica y legal). Todo esto lo harán siguiendo las reglas que marque la ley de cada institución. Así que si tú o alguien cercano sufre un delito, el gobierno debe ayudarles sin falta.

Texto oficial

Artículo 34.- La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México de conformidad con lo que establezca su ley y la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, proporcionarán protección y atención integral a las víctimas directas, indirectas, y potenciales de los delitos contemplados en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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