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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres víctima de algún delito mencionado en esta ley, tienes derecho a recibir ayuda psicológica. Esa ayuda te la darán los psicólogos expertos que trabajan en la Fiscalía de la Ciudad de México. Ellos te apoyarán para que puedas sentirte mejor después de lo que viviste. No necesitas pagar ni buscar a alguien por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 35.- Las víctimas de los delitos contemplados en esta Ley, recibirán el apoyo psicológico correspondiente por parte de los peritos en Psicología de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.