- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si fuiste víctima de un delito de los que cubre esta ley, tienes derecho a que te reparen todo el daño que sufriste. Esto significa que te deben devolver a la situación económica que tenías antes del delito, pagar tu rehabilitación física y mental, y darte una compensación por todo el sufrimiento y las pérdidas que se puedan medir en dinero. Además, puede haber otros tipos de reparación que estén en otras leyes. En resumen, no solo se trata de castigar al culpable, sino de que tú quedes lo más parecido posible a como estabas antes de que te afectaran.
Texto oficial
Artículo 36.- Las víctimas, recibirán la reparación integral del daño sufrido por los delitos contemplados en esta ley, que consiste en: I. Devolver a las víctimas, la situación económica anterior a la comisión de los delitos contemplados en esta ley; II. Los costos de la rehabilitación física y mental de la víctima por causa de la comisión de los delitos contemplados en la presente ley; III. La compensación, la cual se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de los delitos contemplados en la presente ley; y IV. Aquellas que se contemplen en otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.