- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que, sin importar la situación, nunca se vale justificar la desaparición forzada de una persona. Así haya guerra, problemas políticos graves o hasta una emergencia nacional como las que menciona el artículo 29 de la Constitución, eso no es excusa para cometer ese delito. En pocas palabras, nadie puede aprovecharse de una crisis para desaparecer a alguien, sea un gobierno o un particular. Es una regla bien clara para proteger a las personas.
Texto oficial
Artículo 37.- No podrán invocarse circunstancias de excepción, tales como el estado o amenaza de guerra, inestabilidad política interna, ni aun cuando se presenten los supuestos establecidos en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como justificantes para cometer el delito de desaparición forzada o de desaparición por particulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.