- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando buscan a una persona desaparecida, los datos personales que se recopilen, como los médicos o genéticos, solo se pueden usar para encontrarla o para lo que diga la ley. Nadie puede usar esa información para otras cosas, ni compartirla con personas que no estén involucradas en la búsqueda. Esto protege tu privacidad y evita que tus datos se utilicen de manera incorrecta.
Texto oficial
Artículo 30.- La información personal, inclusive los datos médicos o genéticos, que se recaben y/o transmitan en el marco de la búsqueda de una persona desaparecida no pueden ser utilizadas o reveladas con fines distintos de dicha búsqueda o a los previstos en otras disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.