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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Varias autoridades de la Ciudad de México van a crear un sistema especial solo para llevar el registro de las víctimas de desaparición forzada y de desaparición cometida por personas particulares. Este sistema es diferente al que ya existe para personas desaparecidas. La información se va a guardar de forma electrónica y solo se podrá usar para los trámites legales necesarios, siguiendo las reglas de protección de datos personales de la Ciudad. Además, va a haber una parte del sistema que sea pública, donde se pondrán los datos y fotos de las personas que se presume fueron víctimas, siempre y cuando sus familiares o allegados lo pidan. También se van a publicar los números de denuncia y los teléfonos de ayuda para que la gente pueda reportar o pedir información.

Texto oficial

Artículo 29.- La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad con lo que establezca su ley, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, el Instituto de Ciencias Forenses dependiente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, crearán un Sistema de Información de Víctimas de Desaparición Forzada, independiente del Sistema de Información de Personas Desaparecidas, mismo que recabará los datos correspondientes de las víctimas del delito de desaparición forzada y de desaparición por particulares, la cual estará resguardada de forma electrónica y disponible para las diligencias necesarias del proceso, de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México. Este sistema contendrá un espacio de visualización de acceso público, en el cual se publicarán los datos y fotografías de las personas presuntamente víctimas de los delitos que contempla esta Ley a solicitud expresa de las víctimas indirectas, además de los números de denuncia y atención correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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