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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien desaparece, un juez puede declarar su "ausencia", pero esto solo sirve para efectos civiles, como arreglar sus bienes o lo relacionado con su familia. Esa declaración no detiene ni anula las investigaciones penales, o sea, la policía y las autoridades siguen obligadas a buscar a la persona desaparecida. Además, no borra ningún delito ni evita que los responsables enfrenten la justicia. La búsqueda debe continuar hasta que la víctima aparezca viva o se encuentren sus restos y sean identificados de forma oficial.

Texto oficial

Artículo 28.- La declaración de ausencia por desaparición de persona, sólo tendrá efectos de carácter civil de conformidad al presente Título; en este sentido, no producirá efectos de prescripción penal, ni eximirá a las autoridades de continuar con las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la víctima hasta que ésta o sus restos aparezcan y haya sido plenamente identificada. CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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