- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona es declarada ausente por haber desaparecido por un delito, la sentencia que lo reconozca termina automáticamente el matrimonio, el concubinato o la unión de convivencia que tenía. Sin embargo, eso no lo libra de pagar las deudas u obligaciones que haya contraído antes de cometer esos delitos. Esto aplica solo si la desaparición está relacionada con los delitos que menciona esta ley.
Texto oficial
Artículo 27.- La sentencia que declare la ausencia por desaparición, pone término a la relación conyugal, el concubinato o sociedad en convivencia, pero no a las obligaciones que haya adquirido con anterioridad a la comisión de los delitos contemplados en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.