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Ley
Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien que desapareció regresa, o se confirma que sigue vivo después de que se nombró a un administrador de sus bienes, entonces esa persona recupera todas sus pertenencias tal como estaban cuando se fue. También recupera sus derechos y obligaciones exactamente como los tenía en ese momento.

Texto oficial

Artículo 26.- Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de nombrado el administrador, los bienes pasarán a la persona que estaba ausente, recobrándolos así en el estado en que se encontraban al momento de su desaparición. si el ausente se presentare o se probare su existencia, éste recobrará los derechos y obligaciones que tenía en el estado que se encontraban al momento de su desaparición.

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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