- Ley
- Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien que desapareció regresa, o se confirma que sigue vivo después de que se nombró a un administrador de sus bienes, entonces esa persona recupera todas sus pertenencias tal como estaban cuando se fue. También recupera sus derechos y obligaciones exactamente como los tenía en ese momento.
Texto oficial
Artículo 26.- Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de nombrado el administrador, los bienes pasarán a la persona que estaba ausente, recobrándolos así en el estado en que se encontraban al momento de su desaparición. si el ausente se presentare o se probare su existencia, éste recobrará los derechos y obligaciones que tenía en el estado que se encontraban al momento de su desaparición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.